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Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.654 LECrim – Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de

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Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.623 LECrim – Artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles

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Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.639 LECrim – Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda. Artículo 640 Artículo 641 Artículo 642 Artículo 643 Artículo 644 Artículo 645

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Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.655 LECrim – Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena

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Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.624 LECrim – Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente. Artículo 625 Artículo 626 Artículo 627 Artículo 628 Artículo

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Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.640 LECrim – Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso 3.º del artículo 637, se limitará el sobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causa respecto a los demás que no se hallen en igual caso. Es aplicable a los procesados

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Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.656 LECrim – Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres

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Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.625 LECrim – Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Así que sea firme el auto por haberlo aprobado dicho superior Tribunal, o por haberse desestimado el recurso de casación que, en su caso, haya podido interponerse, se emplazará a las partes para que en el término de cinco días comparezcan ante el

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Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.641 LECrim – Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o

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Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.657 LECrim – Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas. Las listas originales

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