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Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.649 LECrim – Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.

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Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.634 LECrim – Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca. Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción

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Artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.650 LECrim – Artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario. 2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3.º La participación que en ellos hubieren tenido el

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Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.635 LECrim – Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar. En este caso, si el Tribunal accediere a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá

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Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.651 LECrim – Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. Si

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Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.591 LECrim – Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que,

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Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.607 LECrim – Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617 Artículo 618

Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 bis LECrim – Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los delitos contra la Hacienda Pública, cuando la Administración Tributaria hubiera dictado un acto de liquidación, la existencia del procedimiento penal no paralizará la actuación administrativa y podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de

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Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.592 LECrim – Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor,

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Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.608 LECrim – Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617 Artículo 618 Artículo 619