Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.589 LECrim – Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas
