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Artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.958 LECrim – Artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso del número 1.º del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito. En el

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Artículo 943 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.943 LECrim – Artículo 943 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 944 Artículo 945 Artículo 946 CAPÍTULO IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS DE MUERTE Artículo 947 Artículo 948 Artículo 949 Artículo 950 Artículo 951 Artículo 952 Artículo 953 TÍTULO III. Del recurso de revisión Artículo 954

Artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.959 LECrim – Artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados si antes no comparecieren. Cuando pidieren la unión de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo

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Artículo 944 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.944 LECrim – Artículo 944 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Artículo 945 Artículo 946 CAPÍTULO IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS DE MUERTE Artículo 947 Artículo 948 Artículo 949 Artículo 950 Artículo 951 Artículo 952 Artículo 953 TÍTULO III. Del recurso de revisión Artículo 954 Artículo 955  

Artículo 929 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.929 LECrim – Artículo 929 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 930 Artículo 931 Artículo 932 Artículo 933 CAPÍTULO III. DE LA INTERPOSICIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo 934 Artículo 935 Artículo 936 Artículo 937 Artículo 938 Artículo 939 Artículo

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Artículo 945 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.945 LECrim – Artículo 945 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 946 CAPÍTULO IV. DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS DE MUERTE Artículo 947 Artículo 948 Artículo 949 Artículo 950 Artículo 951 Artículo 952 Artículo 953 TÍTULO III. Del recurso de revisión Artículo 954 Artículo 955 Artículo 956

Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.900 LECrim – Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán de la manera siguiente: 1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias

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Artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.901 LECrim – Artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiere constituido, y declarando de oficio las costas. Si lo desestimare,

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