Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.288 LECrim – Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir
