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Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.150 LECrim – Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario. Artículo 151 Artículo 152 Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo

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Artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.136 LECrim – Artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145

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Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.151 LECrim – Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad. Artículo 152 Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161

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Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.91 LECrim – Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual

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Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.107 LECrim – Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere. Artículo

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Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.121 LECrim – Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de

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Artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.92 LECrim – Artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual

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Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.108 LECrim – Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el

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Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.122 LECrim – Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas. CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación Artículo 123 Artículo 124 Artículo 125 Artículo 126 Artículo

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Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.93 LECrim – Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos. CAPÍTULO V.

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