Archivo de la etiqueta: español

Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.97 LECrim – Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si concurriese en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por razón de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el ar­tículo anterior, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal,

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Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.112 LECrim – Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar. Si se ejercitase sólo la

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Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.127 LECrim – Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral. Artículo 128 Artículo 129 Artículo 130 Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135

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Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.66 LECrim – Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso. Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71 CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES MUNICIPALES

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Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.82 LECrim – Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante. Artículo 83 CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo

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Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.51 LECrim – Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II.

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Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.67 LECrim – Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por ser la cuestión de derecho no se hubiere recibido a prueba el incidente de recusación, o hubiese transcurrido el término concedido en el artículo 65, se mandará citar a las partes señalando día para la vista. Artículo 68 Artículo 69 Artículo

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Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.83 LECrim – Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta. CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo

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Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.52 LECrim – Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima. Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DE LOS

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Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.68 LECrim – Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Decidirán los incidentes de recusación: a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente de la Sala de lo Penal o dos o más de

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