Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.97 LECrim – Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si concurriese en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por razón de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal,
