Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.83 LECrim – Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta. CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo
