Archivo de la etiqueta: español

Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.54 LECrim – Artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 55 Artículo 56 CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DE

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Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.70 LECrim – Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos en que se deniegue la recusación se condenará en las costas al que la hubiere promovido. Cuando se apreciare que obró con temeridad o mala fe se le impondrá, además, una multa de 200 a 2.000 pesetas, cuando el recusado

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Artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.86 LECrim – Artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los recusados fueren Auxiliares de los Juzgados de instrucción, de las Audiencias o del Tribunal Supremo, la pieza de recusación se instruirá por el Juez instructor respectivo o Magistrado más moderno, y se fallará por el mismo Juez o por el Tribunal

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Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.10 LECrim – Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía. Artículo 11 Artículo 12

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Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.23 LECrim – Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien

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Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.39 LECrim – Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente. El testimonio se expedirá y remitirá dentro de tres

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Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.11 LECrim – Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción Artículo

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Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.24 LECrim – Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella. Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35

Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.40 LECrim – Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación. Artículo 41 Artículo 42 Artículo

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Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.12 LECrim – Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones

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