Artículo 579 bis del Código Penal
Art.579 bis CP – Artículo 579 bis del Código Penal Español 1. El responsable de los delitos previstos en este Capítulo, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, será también castigado, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran
