Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.663 LECrim – Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación. Artículo 664 Artículo 665 TÍTULO II. De los artículos de previo
