Archivo de la etiqueta: español

Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.671 LECrim – Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días. El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los

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Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.687 LECrim – Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la

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Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.672 LECrim – Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria

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Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.688 LECrim – Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión. Si

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Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.673 LECrim – Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen. Artículo 674 Artículo 675 Artículo 676 Artículo 677 Artículo

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Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.689 LECrim – Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad

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Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.674 LECrim – Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás. Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos

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Artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.690 LECrim – Artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual. Artículo 691 Artículo 692 Artículo 693 Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699

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Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.659 LECrim – Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere

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Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.675 LECrim – Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa. Artículo 676

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