Archivo de la etiqueta: español

Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.643 LECrim – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de

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Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.628 LECrim – Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días. Artículo 629 Artículo 630 Artículo 631 Artículo 632 Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL

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Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.644 LECrim – Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se

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Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.600 LECrim – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley

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Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.615 LECrim – Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia

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Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.616 LECrim – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto. Artículo

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Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.617 LECrim – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión Artículo 618 Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621

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