Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.220 LECrim – Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior. Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este
