Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.189 LECrim – Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona que reciba los documentos los presentará, en el término que se le hubiese fijado, al Juez o Tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento, dando aviso, acto continuo, de haberlo hecho así, al Juez o Tribunal de quien procedan. Al
