Archivo de la etiqueta: español

Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.189 LECrim – Artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona que reciba los documentos los presentará, en el término que se le hubiese fijado, al Juez o Tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento, dando aviso, acto continuo, de haberlo hecho así, al Juez o Tribunal de quien procedan. Al

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Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.174 LECrim – Artículo 174 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa, se hará constar en la cédula original. Artículo 175 Artículo 176 Artículo 177 Artículo

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Artículo 190 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.190 LECrim – Artículo 190 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez o Tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente. Artículo 191 Artículo 192 Artículo 193 Artículo 194 Artículo 195 Artículo 196 TÍTULO IX. De los términos judiciales Artículo 197 Artículo 198 Artículo 199 Artículo

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Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.175 LECrim – Artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: 1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la

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Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.191 LECrim – Artículo 191 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que reciba, o a quien sea presentado un suplicatorio, exhorto o carta-orden, acordará su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practiquen las diligencias dentro del plazo, si se hubiere

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Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.144 bis LECrim – Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos. Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán

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Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.160 LECrim – Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las

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Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.130 LECrim – Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo

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Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.145 LECrim – Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional

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