Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 449 del Código Penal

Art.449 CP – Artículo 449 del Código Penal Español 1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. 2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario

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Artículo 447 del Código Penal

Art.447 CP – Artículo 447 del Código Penal Español El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. Artículo 448 Artículo 449 Capítulo II: De la omisión de

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Artículo 445 del Código Penal

Art.445 CP – Artículo 445 del Código Penal Español La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados. Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales Artículo 445 bis (Derogado) Título XX:

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Artículo 444 del Código Penal

Art.444 CP – Artículo 444 del Código Penal Español Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos. Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores Artículo 445 Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales

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Artículo 441 del Código Penal

Art.441 CP – Artículo 441 del Código Penal Español La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto

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