Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 440 del Código Penal

Art.440 CP – Artículo 440 del Código Penal Español Los peritos, árbitros y contadores partidores que se condujeren del modo previsto en el artículo anterior, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido, y los tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, y

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Artículo 439 del Código Penal

Art.439 CP – Artículo 439 del Código Penal Español La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá

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Artículo 438 del Código Penal

Art.438 CP – Artículo 438 del Código Penal Español La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior

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Artículo 436 del Código Penal

Art.436 CP – Artículo 436 del Código Penal Español La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier

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Artículo 435 bis del Código Penal

Art.435 bis CP – Artículo 435 bis del Código Penal Español A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427. Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios

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Artículo 435 del Código Penal

Art.435 CP – Artículo 435 del Código Penal Español Las disposiciones de este capítulo son extensivas: 1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas. 2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. 3.º A los administradores o depositarios de

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Artículo 434 del Código Penal

Art.434 CP – Artículo 434 del Código Penal Español Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros

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Artículo 433 bis del Código Penal

Art.433 bis CP – Artículo 433 bis del Código Penal Español 1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica

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