Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 403 del Código Penal

Art.403 CP – Artículo 403 del Código Penal Español 1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial

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Artículo 402 bis del Código Penal

Art.402 bis CP – Artículo 402 bis del Código Penal Español El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Artículo 403 Título XIX: Delitos contra la Administración pública Capítulo I: De la prevaricación

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Artículo 402 del Código Penal

Art.402 CP – Artículo 402 del Código Penal Español El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Artículo 402 bis Artículo 403 Título XIX: Delitos contra la Administración pública Capítulo I: De la prevaricación de los

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Artículo 400 bis del Código Penal

Art.400 bis CP – Artículo 400 bis del Código Penal Español En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado

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Artículo 400 del Código Penal

Art.400 CP – Artículo 400 del Código Penal Español La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los

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