Artículo 396 del Código Penal
Art.396 CP – Artículo 396 del Código Penal Español El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. Sección III: De la falsificación
