Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 128 del Código Penal

Art.128 CP – Artículo 128 del Código Penal Español Artículo 128. Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo

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Artículo 127 octies del Código Penal

Art.127 octies CP – Artículo 127 octies del Código Penal Español Artículo 127 octies. 1. A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. 2. Corresponderá al juez o tribunal

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Artículo 127 sexies del Código Penal

Art.127 sexies CP – Artículo 127 sexies del Código Penal Español Artículo 127 sexies. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes presunciones: 1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha

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Artículo 127 quinquies del Código Penal

Art.127 quinquies CP – Artículo 127 quinquies del Código Penal Español Artículo 127 quinquies. 1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos: a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno

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Artículo 127 quater del Código Penal

Art.127 quater CP – Artículo 127 quater del Código Penal Español Artículo 127 quater. 1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias a que se refieren los artículos anteriores que hayan sido transferidos a terceras personas, o de un valor equivalente a los mismos, en los siguientes

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Artículo 127 ter del Código Penal

Art.127 ter CP – Artículo 127 ter del Código Penal Español Artículo 127 ter. 1. El juez o tribunal podrá acordar el decomiso previsto en los artículos anteriores aunque no medie sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los siguientes supuestos: a)

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Artículo 127 bis del Código Penal

Art.127 bis CP – Artículo 127 bis del Código Penal Español Artículo 127 bis. 1. El juez o tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de

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