Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 125 del Código Penal

Art.125 CP – Artículo 125 del Código Penal Español Artículo 125. Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y

Leer más

Artículo 124 del Código Penal

Art.124 CP – Artículo 124 del Código Penal Español Artículo 124. Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.   Otros artículos; Capítulo III: De las costas procesales Artículo 123 Artículo 124 Capítulo

Leer más

Artículo 123 del Código Penal

Art.123 CP – Artículo 123 del Código Penal Español Artículo 123. Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.     Otros artículos; Capítulo III: De las costas procesales Artículo 123 Artículo 124 Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias Artículo 125

Leer más

Artículo 121 del Código Penal

Art.121 CP – Artículo 121 del Código Penal Español Artículo 121. El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma

Leer más

Artículo 119 del Código Penal

Art.119 CP – Artículo 119 del Código Penal Español Artículo 119. En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para

Leer más

Artículo 117 del Código Penal

Art.117 CP – Artículo 117 del Código Penal Español Artículo 117. Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables

Leer más