Artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.998 LECrim – Artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido. Artículo 999
Art.998 LECrim – Artículo 998 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las referidas diligencias se archivarán por el Secretario judicial que en ellas haya intervenido. Artículo 999
Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se
Art.996 LECrim – Artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 997 Artículo 998 Artículo 999
Art.995 LECrim – Artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Suprimido) Artículo 996 Artículo 997 Artículo 998 Artículo 999
Art.994 LECrim – Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso,
Art.993 LECrim – Artículo 993 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente pasará el expediente a que se refiere el artículo anterior al Tribunal sentenciador, el cual, con preferencia, oirá al Fiscal y al acusador particular de la causa, si lo hubiere, y dándose intervención y audiencia al defensor del penado, o nombrándosele
Art.992 LECrim – Artículo 992 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales. Artículo
Art.991 LECrim – Artículo 991 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los confinados que se supongan en estado de demencia serán constituidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presidio en que aquéllos se encuentren un expediente informativo de los hechos y motivos que hayan dado lugar a la sospecha de la
Art.990 LECrim – Artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las penas se ejecutarán en la forma y tiempo prescritos en el Código penal y en los reglamentos. Corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para
Art.989 LECrim – Artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las