Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.994 LECrim – Artículo 994 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sustanciado el incidente a que se refieren los artículos anteriores en juicio contradictorio si hubiese oposición, y en forma ordinaria si no la hubiese, y después de oír las declaraciones juradas de los peritos en el arte de curar, y, en su caso,

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Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.997 LECrim – Artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se

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Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.999 LECrim – Artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la ejecución de sentencias por delitos contra la Hacienda Pública, la disconformidad del obligado al pago con las modificaciones que con arreglo a lo previsto en la Ley General Tributaria lleve a cabo la Administración Pública se pondrá de manifiesto al

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Artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.968 LECrim – Artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y,

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Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.984 LECrim – Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para

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Artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.969 LECrim – Artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal,

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Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.985 LECrim – Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera

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