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Artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.973 LECrim – Artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus

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