Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.186 LECrim – Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los

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Artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.185 LECrim – Artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de éstos que ejerza la jurisdicción en

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Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.184 LECrim – Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal

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Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.183 LECrim – Artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales. Artículo 184 Artículo 185 Artículo 186 Artículo 187 Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Artículo

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Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.182 LECrim – Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria

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Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.181 LECrim – Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con

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Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.180 LECrim – Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus

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Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.179 LECrim – Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos. Artículo 180 Artículo 181 Artículo 182 TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y

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Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.178 LECrim – Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o

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Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.177 LECrim – Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula. Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán

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