Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.166 LECrim – Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse

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Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.165 LECrim – Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos. TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y

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Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.164 LECrim – Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos. En

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Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.163 LECrim – Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse

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Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.162 LECrim – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal. Las hojas de los libros de autos y

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Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.161 LECrim – Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o

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Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.160 LECrim – Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las

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Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.159 LECrim – Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán

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Artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.158 LECrim – Artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos. Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS Artículo 163 Artículo 164 Artículo 165 TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos Artículo 166 Artículo

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Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.157 LECrim – Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación. Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo

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