Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.62 LECrim – Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La recusación no detendrá el curso de la causa. Exceptúase el caso en que el incidente de recusación no se hubiese decidido cuando sean citadas las partes para la vista de alguna cuestión o incidente o para la celebración del juicio oral. Artículo

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Artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.78 LECrim – Artículo 78 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar a la recusación, no se dará recurso alguno. Contra el auto en que la denegare, habrá apelación para ante el Juez de instrucción. Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 CAPÍTULO

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Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.63 LECrim – Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Instruirán los incidentes de recusación: a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de

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Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.79 LECrim – Artículo 79 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento. Si para resolver utilizare el término de segundo día, se interpondrá la apelación en el acto mismo de la notificación

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Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.64 LECrim – Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formada la pieza separada, se oirá a la otra u otras partes que hubiese en la causa, por término de tres días a cada una, que sólo podrá prorrogarse por otros dos cuando a juicio del Tribunal hubiese justa causa para ello. Artículo

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Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.80 LECrim – Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme. Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.

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Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.65 LECrim – Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, con la prórroga en su caso, y recogida la causa sin necesidad de petición por parte del recusante, se recibirá a prueba el incidente de recusación, cuando la cuestión fuese de hecho, por ocho días,

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Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.81 LECrim – Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día. Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que

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Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.66 LECrim – Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que las Audiencias o el Tribunal Supremo admitieren o denegaren la prueba, no se dará ulterior recurso. Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71 CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS RECUSACIONES DE LOS JUECES MUNICIPALES

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Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.82 LECrim – Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante. Artículo 83 CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo

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