Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 872 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.872 LECrim – Artículo 872 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 873 Artículo 874 Artículo 875 Artículo 876 Artículo 877 Artículo 878 Artículo 879 SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso Artículo 880 Artículo 881 Artículo 882 Artículo 882 bis Artículo 883

Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.887 LECrim – Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes: 1.º Admitido y concluso para la vista o fallo. 2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes. Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890 Artículo

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Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.873 LECrim – Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en

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Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.888 LECrim – Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de auto y se publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La resolución en que se admita no se publicará. Los antecedentes de hecho y los fundamentos

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Artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.874 LECrim – Artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Este recurso se interpondrá en escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con poder bastante, sin que en ningún caso pueda admitirse la protesta de presentarlo. En dicho escrito se consignará, en párrafos numerados, con la mayor concisión y claridad: 1.º El fundamento

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Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.889 LECrim – Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de

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Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.875 LECrim – Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurrente fuese el acusador privado y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio, presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse

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Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.890 LECrim – Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala deniegue la admisión del recurso y el recurrente haya constituido depósito, se le condenará a perderlo y se aplicará por la Sala de Gobierno para atender exclusivamente con su importe a las necesidades imprevistas de la Administración de Justicia, de

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Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.876 LECrim – Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y

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Artículo 891 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.891 LECrim – Artículo 891 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 892 Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897 Artículo 898 Artículo 899 Artículo 900 Artículo 901 Artículo 901 bis a Artículo 901 bis

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