Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.858 LECrim – Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario,

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Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis d LECrim – Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.

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Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.859 LECrim – Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario

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Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis e LECrim – Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Personado el apelante, el Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil. La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso

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Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.860 LECrim – Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para

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Artículo 846 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis f LECrim – Artículo 846 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dentro de los cinco días siguientes a la vista, deberá dictase sentencia, la cual, si estimase el recurso por algunos de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver

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Artículo 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 LECrim – Artículo 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal sentenciador, en el mismo día en que entregue o remita el testimonio de la sentencia o del auto, enviará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa en su caso, y dispondrá

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Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 ter LECrim – Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación

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Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis a LECrim – Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo. Si en dicho término se preparare el recurso, el Tribunal dispondrá, al remitir la causa o ramo, que

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Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.847 LECrim – Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Procede recurso de casación: a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: 1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. 2.º Las sentencias

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