Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.665 LECrim – Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio

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Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.681 LECrim – Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan

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Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.666 LECrim – Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa

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Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.682 LECrim – Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de

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Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.667 LECrim – Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. Artículo 668 Artículo 669 Artículo 670 Artículo 671 Artículo 672 Artículo 673

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Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.683 LECrim – Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa. Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687 CAPÍTULO III.

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Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.668 LECrim – Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinadamente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame

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Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.684 LECrim – Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones

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Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.669 LECrim – Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que

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Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.685 LECrim – Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales. Artículo 686 Artículo 687 CAPÍTULO

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