Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.661 LECrim – Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º

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Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.677 LECrim – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización. Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo

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Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.693 LECrim – Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente hará las preguntas mencionadas en los artículos anteriores con toda claridad y precisión, exigiendo contestación categórica. Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos Artículo 701 Artículo 702

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Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.630 LECrim – Artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el plazo del artículo 628, el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción. Artículo 631 Artículo 632 Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo 637 Artículo 638 Artículo 639 Artículo 640 Artículo

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Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.646 LECrim – Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o

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Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.631 LECrim – Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias. Artículo

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Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.647 LECrim – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por

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Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.632 LECrim – Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento. Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo 637 Artículo 638 Artículo

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Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.648 LECrim – Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez

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Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.633 LECrim – Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título. Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo

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