Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.512 LECrim – Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose
