Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.440 LECrim – Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. Por este medio se harán al testigo las preguntas y se

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Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.425 LECrim – Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la persona llamada a declarar ejerce funciones o cargo público, se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad

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Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.441 LECrim – Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa. Si ni aun de esta manera

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Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.410 LECrim – Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la

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Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.426 LECrim – Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código. Artículo 427 Artículo 428 Artículo 429 Artículo 430 Artículo 431 Artículo 432 Artículo 433 Artículo 434 Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.442 LECrim – Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo. Artículo

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Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.411 LECrim – Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino. También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal

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Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.427 LECrim – Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin

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Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.443 LECrim – Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario. El Juez

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Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.412 LECrim – Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real. 2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre

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