Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 bis LECrim – Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a

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Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.298 LECrim – Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos,

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Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.283 LECrim – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los

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Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.299 LECrim – Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las

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Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.284 LECrim – Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si

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Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.300 LECrim – Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Suprimido). Artículo 301 Artículo 301 bis Artículo 302 Artículo 303 Artículo 304 Artículo 305 CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DEL SUMARIO Artículo 306 Artículo 307 Artículo 308 Artículo 309 Artículo 309 bis Artículo 310 Artículo 311

Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.285 LECrim – Artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si concurriere algún funcionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición. Artículo 286 Artículo 287 Artículo 288 Artículo 289 Artículo 290 Artículo 291 Artículo

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Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.301 LECrim – Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será

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Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.240 LECrim – Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Esta resolución podrá consistir: 1.º En declarar las costas de oficio. 2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los

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Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.256 LECrim – Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario. Artículo 257 TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias Artículo 258 LIBRO II. DEL SUMARIO

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