Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.256 LECrim – Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario. Artículo 257 TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias Artículo 258 LIBRO II. DEL SUMARIO
