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Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.113 LECrim – Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere

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Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.99 LECrim – Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los representantes del Ministerio Fiscal no se excusaren a pesar de comprenderles alguna de las causas expresadas en el artículo 54, podrán los que se consideren agraviados acudir en queja al superior inmediato. Éste oirá al subordinado que hubiese sido objeto de

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Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.114 LECrim – Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. No será necesario para el

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Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.100 LECrim – Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Artículo 101 Artículo 102

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Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.115 LECrim – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil. Artículo 116 Artículo 117 TÍTULO V. Del

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Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.101 LECrim – Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley. Artículo 102 Artículo 103 Artículo 104 Artículo 105 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 108 Artículo 109 Artículo 109 bis Artículo 110 Artículo 111 Artículo

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Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.116 LECrim – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la

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Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.102 LECrim – Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal: 1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles. 2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de

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Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.117 LECrim – Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción civil tampoco lleva consigo la de la penal que nazca del mismo delito o falta. La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de

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