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Artículo 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.902 LECrim – Artículo 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la Sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la ley, dictará a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho, sin más limitación que la de no imponer pena superior

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Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.903 LECrim – Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare

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Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.877 LECrim – Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere. Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las

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Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.892 LECrim – Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro. Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo

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Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.878 LECrim – Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así

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Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 LECrim – Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda

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Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.879 LECrim – Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal se ajustará, para la preparación e interposición del recurso, a los términos y formas prescritos en los artículos 855, 873 y 874, en cuanto le sean aplicables. Artículo 880 Artículo 881 Artículo 882 Artículo 882 bis Artículo 883 Artículo 884

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Artículo 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 bis a LECrim – Artículo 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala podrá decidir el fondo del recurso, sin celebración de vista, señalando día para fallo, salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pueda imponerse fuese superior a

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