Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.13 LECrim – Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables
