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Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.7 LECrim – Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal CAPÍTULO

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Artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.8 LECrim – Artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La jurisdicción criminal es siempre improrrogable. Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 14 bis Artículo 15 Artículo 15 bis Artículo 16 Artículo 17 Artículo 17 bis Artículo 18 CAPÍTULO II. DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE

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Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.9 LECrim – Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

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Artículo 31 quinquies del Código Penal

Art.31 quinquies CP – Artículo 31 quinquies del Código Penal Español Artículo 31 quinquies. 1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público,

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Artículo 31 quater del Código Penal

Art.31 quater CP – Artículo 31 quater del Código Penal Español Artículo 31 quater. 1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el

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Artículo 591 del Código Penal

Art.591 CP – Artículo 591 del Código Penal Español Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla. Artículo 592

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Artículo 607 del Código Penal

Art.607 CP – Artículo 607 del Código Penal Español 1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus

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