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Artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.867 LECrim – Artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurrente compareciere en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja. De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en

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Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.882 LECrim – Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias

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Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.895 LECrim – Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877. Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario

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Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.867 bis LECrim – Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero

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Artículo 882 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.882 bis LECrim – Artículo 882 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso. Artículo 883 Artículo 884 Artículo 885 Artículo 886 Artículo 887 Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890

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Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.896 LECrim – Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate. Informará primero el Abogado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare. Si el

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Artículo 868 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.868 LECrim – Artículo 868 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o cuando tuviere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y durante el término del emplazamiento compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el artículo 874, la sala

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Artículo 883 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.883 LECrim – Artículo 883 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días. Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso. Artículo 884 Artículo 885

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Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.897 LECrim – Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra. El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento

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Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.869 LECrim – Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda. Artículo 870 Artículo 871 Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874

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