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Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis b LECrim – Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurso hubiere sido preparado por uno de los procesados, podrá llevarse a efecto la sentencia desde luego en cuanto a los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903. Artículo 861 bis c SECCIÓN TERCERA.

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Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.848 LECrim – Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de

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Artículo 861 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis c LECrim – Artículo 861 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, o presentando su Procurador poder suficiente para ello. Si las partes estuvieren citadas para la decisión del recurso, perderá el particular que desista la

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Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.840 LECrim – Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable. Artículo

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Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.849 LECrim – Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal

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Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.862 LECrim – Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la

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Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.841 LECrim – Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos. Artículo 842 Artículo 843 Artículo 844 Artículo 845 Artículo 846 LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN TÍTULO

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Artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.850 LECrim – Artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma: 1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente. 2.º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable

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Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.863 LECrim – Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos. Artículo

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Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.842 LECrim – Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás. Artículo 843 Artículo 844

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