Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.788 LECrim – Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746,
