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Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.788 LECrim – Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746,

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Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.774 LECrim – Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302. Artículo 775 Artículo 776 Artículo 777 Artículo 778 Artículo 779 CAPÍTULO IV.

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Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.789 LECrim – Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. 2. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta

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Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.775 LECrim – Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118,

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Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.790 LECrim – Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de

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Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.776 LECrim – Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las

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Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.791 LECrim – Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la

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Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.777 LECrim – Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal

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Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.792 LECrim – Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración. 2. La sentencia

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Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.778 LECrim – Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. 2. En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro

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