Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.964 LECrim – Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia salvo para
