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Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.699 LECrim – Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus

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Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.715 LECrim – Artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando éste sea dado en

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Artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.700 LECrim – Artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado o procesados hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya comparecido ante el

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Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.716 LECrim – Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a

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Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.701 LECrim – Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el juicio deba continuar, ya por falta de conformidad de los acusados con la acusación, ya por tratarse de delito para cuyo castigo se haya pedido pena aflictiva, se procederá del modo siguiente: Se dará cuenta del hecho que haya motivado la

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Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.717 LECrim – Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720 Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial Artículo 723 Artículo

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Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.702 LECrim – Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo

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Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.718 LECrim – Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaración para el éxito del juicio, el Presidente designará a uno de los individuos del mismo para que, constituyéndose en la residencia del testigo, si la tuviere en

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Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.703 LECrim – Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, si las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 412 hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de

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Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.719 LECrim – Artículo 719 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo imposibilitado de concurrir a la sesión no residiere en el punto en que la misma se celebre, el Secretario judicial librará exhorto o mandamiento para que sea examinado ante el Juez correspondiente, con sujeción a las prescripciones contenidas en esta

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