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Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.721 LECrim – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709. Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial Artículo 723 Artículo 724 Artículo

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Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.706 LECrim – Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434. Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo

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Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.722 LECrim – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo

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Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.707 LECrim – Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos. La declaración de los testigos menores de edad o con

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Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.723 LECrim – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por

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Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.708 LECrim – Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas

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Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.724 LECrim – Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan. Artículo 725 SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular Artículo

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Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.661 LECrim – Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º

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Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.677 LECrim – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización. Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo

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Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.693 LECrim – Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente hará las preguntas mencionadas en los artículos anteriores con toda claridad y precisión, exigiendo contestación categórica. Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos Artículo 701 Artículo 702

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