Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.560 LECrim – Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si transcurriese este término sin haberlo hecho, o si el representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su
