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Artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.386 LECrim – Artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.

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Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.402 LECrim – Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia. Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409

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Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.403 LECrim – Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se observará lo dispuesto en el artículo 450 respecto a tachaduras o enmiendas. Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo

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Artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.388 LECrim – Artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez

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Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.404 LECrim – Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario. Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo

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Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.389 LECrim – Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos. Las

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Artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.405 LECrim – Artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación. Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo

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Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.375 LECrim – Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro. En

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Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.390 LECrim – Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre

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