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Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.207 LECrim – Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación

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Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.223 LECrim – Artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente. Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234

Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 bis LECrim – Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición. También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Secretarios judiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición

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Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.176 LECrim – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la

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Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.192 LECrim – Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se demorare el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del absolutamente necesario para ello, atendidas la distancia y la índole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de

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Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.177 LECrim – Artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula. Si hubiere de practicarse en el extranjero, se observarán

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Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.193 LECrim – Artículo 193 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno. En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad. Artículo

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Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.178 LECrim – Artículo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o

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Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.194 LECrim – Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial. Artículo 195 Artículo 196 TÍTULO IX. De los términos judiciales Artículo

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Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.179 LECrim – Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos. Artículo 180 Artículo 181 Artículo 182 TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y

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