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Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.153 LECrim – Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número. Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo

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Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.139 LECrim – Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148

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Artículo 154 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.154 LECrim – Artículo 154 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario. El

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Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.140 LECrim – Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148 Artículo 149

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Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.155 LECrim – Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado. Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 CAPÍTULO II. DEL MODO DE

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Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.95 LECrim – Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá

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Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.110 LECrim – Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por

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Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.125 LECrim – Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste

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Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.96 LECrim – Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el ar­tículo 54 de esta Ley. Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 TÍTULO IV. De

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Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.111 LECrim – Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los

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