Archivo de la etiqueta: españa

Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.119 LECrim – Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de esta Ley, haya de procederse a la imputación de una persona jurídica, se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775, con las siguientes particularidades: a) La citación se

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Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.106 LECrim – Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino

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Artículo 120 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.120 LECrim – Artículo 120 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del investigado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado

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Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.91 LECrim – Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual

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Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.107 LECrim – Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere. Artículo

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Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.121 LECrim – Artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que sean parte en una causa, si no se les hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de

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Artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.92 LECrim – Artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual

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Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.108 LECrim – Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el

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Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.122 LECrim – Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas. CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación Artículo 123 Artículo 124 Artículo 125 Artículo 126 Artículo

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Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.93 LECrim – Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos. CAPÍTULO V.

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